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Oro Ecológico

“ORO ECOLÓGICO”- “ORO VERDE”

  • El denominado “Oro Ecológico” es aquel que se extrae y concentra exclusivamente a través de métodos físicos sin la aplicación de productos químicos riesgosos para el medio ambiente, tales como el mercurio.
  • Los procesos físicos de concentración de oro, en particular el presente en aluviones y planicies aluviales, fueron desarrollados varias décadas atrás, si bien su alcance era sólo de índole artesanal o a muy pequeña escala. En la actualidad, los avances tecnológicos permiten que la aplicación de los mismos se extienda a proyectos de pequeña y mediana envergadura, tales como el Proyecto Ajedrez en la Provincia de Jujuy, Argentina. 
  • Dichos procesos físicos incluyen desde la molienda mecánica hasta la aplicación de métodos gravimétricos y centrífugos, de forma tal que la concentración del oro sea lo más natural y lo menos agresiva posible al medio ambiente. El agua utilizada en estos procesos es prácticamente toda reciclada en los mismos.
  • De esta forma, la tecnología aplicada en el Proyecto Ajedrez se diferencia por completo de la forma “tradicional” de extracción y concentración de oro -que implica la utilización de mercurio- que han llevado a cabo tanto empresas privadas como comunidades que ignoraron o consideraron menores los daños que produjo el deshecho de dicho elemento en los ríos o las zonas aledañas a la explotación de oro.
  • Los proyectos mineros orientados ecológicamente llevan en su filosofía la no aplicación de procedimientos contaminantes o tóxicos que ponen en peligro el ecosistema local y regional y desde ya, la salud de los habitantes de los mismos.
  • En forma consecuente,  las empresas que trabajan en este ámbito procuran tener un enfoque « eco-friendly » del tema, que se convierte en un fenómeno de masa en el cual la población se siente más identificada.
  • Por todo esto, la mundialmente establecida denominación de “Oro Verde” se compromete a defender un oro ecológico, promoviendo su extracción limpia, es decir, sin mercurio ni ningún otro componente químico agresivo al medio ambiente, con el apoyo de las Comunidades presentes en la región del proyecto y sustentable económicamente en el tiempo.
  • En forma sucinta, los principios rectores que permiten distinguir claramente cuando la producción aurífera de un proyecto puede ser considerada “Oro Verde” son los siguientes:

1. Las actividades mineras realizadas por los explotadores deben tener el consentimiento de las Comunidades Originarias y los Concejos Municipales involucrados.

2. Se debe dar cumplimiento a las normativas nacional, regional y local.

3. La declaración del origen del oro y platino producidos, debe hacerse a nombre del municipio correspondiente.

4. Es necesaria la verificación del no uso de sustancias químicas y tóxicas como el mercurio, el cianuro u otros contaminantes tóxicos en los procesos de extracción.

5. No debe haber destrucción ecológica masiva que genere cambios al ecosistema que impidan la posibilidad de restauración o habilitación del área intervenida en un mediano plazo.

6. Es necesaria la verificación de la no contratación de mano de obra infantil, evitando así la explotación infantil.

7. Las áreas explotadas deben obtener estabilidad ecológica en los siguientes tres años.

8. De existir una capa orgánica del suelo removida, la misma debe ser restablecida con el desarrollo de la explotación.

9. El material de grava estéril y los pozos producidos por la explotación minera no pueden exceder la capacidad de rehabilitación del ecosistema local.

10. La carga de sedimentos aportados a las quebradas, ríos y lagos, debe ser controlada en una cantidad y una frecuencia que no deteriore el ecosistema acuático nativo.

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